QUÉ ES LA ETNOEDUCACIÓN

¿QUÉ ES LA ETNOEDUCACIÓN?
La Etnoeducación debemos entenderla como la educación en los valores de la etnicidad nacional, teniendo en cuenta que nuestra identidad cultural es el sincretismo o mestizaje de tres grandes raíces: la africanidad, la indigenidad y la hispanidad.
Ni el Ministerio de Educación ni los docentes deben confundir el concepto de etnoeducación con la atención educativa para los grupos etnicos. Una comunidad educativa es etnoeducadora si su Proyecto Educativo Institucional es etnoeducativo, asume en todos sus componentes e implementa la etnoeducación afrocolombiana, indígena o mestiza, independiente de la ubicación en cualquier localidad del territorio nacional.

Hay muchas comunidades educativas ubicadas en poblaciones mestizas que son etnoeducadoras asumiendo la etnoeducación en sus estrategias pedagógicas, mientras hay muchas comunidades educativas ubicadas en territorios de las comunidades afros e indígenas que son ajenas e indiferentes a la etnoeducación, manteniendo en sus PEIs el discurso educativo excluyente de la diversidad cultural y la interculturalidad, heredado de la colonia española.
Origen de la etnoeducación.

La educación escolarizada en Colombia para los grupos étnicos, nace ligada a la iglesia católica mediante el Concordato de 1886, celebrado entre la Misión Católica y el Estado, a través del cual éste les entrega la administración y dirección de las escuelas públicas de primaria para varones. Para 1928 la iglesia tiene la inspección de todos los establecimientos educativos de las intendencias y comisarías y en 1953 se afianza su labor educativa en tanto se ordena, "en adelante se llevará a cabo, dentro del espíritu y de acuerdo con la iglesia católica, apostólica y romana"( Bodnard: 1989).
Se le concede a la iglesia la facultad de crear, trasladar escuelas y realizar nombramientos de docentes para primaria y secundaria. Durante todo este tiempo la educación se ha impartido en castellano y con los programas oficiales que se tenían para todo el país. Además se instruían con la concepción de la superioridad del "blanco" y sus costumbres, con la finalidad principal de "civilizarlos e integrarlos" a la "cultura nacional". La modalidad más generalizada en este propósito fueron los internados escolares, en los cuales se "formaban" los adolescentes hasta por 5 años. En muchos casos los jóvenes de las comunidades eran obligados a ir por medios violentos. Esta institución tuvo permanente rechazo de los indígenas, lo que llevó a muchos a escaparse de esta situación de aculturación forzosa. Sin embargo también hay otros que opinan que era la forma más adecuada para aprender el castellano y enriquecer las culturas.
Para 1962 el Estado, con la intención de reducir la hegemonía de la iglesia católica en las comunidades indígenas, realiza un nuevo convenio con el Instituto Lingüístico de Verano, entidad norteamericana que se encargaría de estudiar las lenguas aborígenes. Esta institución de carácter igualmente religioso, desarrolla acciones más de proselitismo y aculturación, afectando las formas de vida, las creencias, tergiversando los idiomas, interesándose más por los recursos naturales de las regiones. A 1999 quedan muchas comunidades influidas por estos credos religiosos y la iglesia católica mantiene la administración de la educación en zonas como la Amazonia, Vaupés, Llanos, Tierradentro, bajo la modalidad de educación contratada.
Desde otro ámbito, los pueblos indígenas venían revitalizando sus procesos de resistencia, revalidando sus condiciones socioculturales y asumiendo de manera organizada la solución a sus problemas.
En la década del 70, como respuesta a la problemática cultural y educativa, algunas comunidades asumen una posición crítica frente al papel que juega la escuela en la desintegración de sus culturas. Conscientes, además, de la función que podía desarrollar ella misma, si se revierte su orientación, se crean programas y proyectos para la investigación y conformación de un modelo educativo que corresponda a sus necesidades y proyecto de vida.
Entre las experiencias más significativas están las de los Arhuacos en la Sierra Nevada, el programa de Educación Bilingüe del CRIC en el Cauca, el UNUMA en el Meta y Vichada, la OREWA en el Chocó, el CRIVA en el Vaupés, los Wayú en la Guajira, entre otras. Estas experiencias y la acción política del Estado concertada a partir de propuestas concretas, han permitido que en la actualidad, la Legislación contemple la Etnoeducación como la modalidad a desarrollar en las Comunidades Étnicas.
En forma casi simultánea, las comunidades afrocolombianas venían reflexionado sobre la posibilidad de un tipo de educación que respetara los valores culturales de las comunidades y aunque de manera dispersa y poco reconocida, venían desarrollando algunas experiencias entre ellas las de Villa Paz (Valle) Palenque (Bolívar) La Playa (Nariño) y San Andrés Islas.
En síntesis, el proceso etnoeducativo en Colombia se ha dado de diversas maneras, pero respondiendo a una problemática cultural y educativa común, frente a la cual las comunidades y sus respectivas organizaciones vienen redefiniendola y posicionando a la educación propia o etnoducación, como una estrategia importante y útil en el proyecto de reestructuración y desarrollo de los pueblos, defensa de sus territorios y pervivencia de sus identidades ancestrales.
Principios de la etnoeducación
"La educación para los grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes, vivencias, con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y los fueros propios y autóctonos" (Ley 115 de 1994. Capítulo I, Artículo 1º). Son principios de la etnoeducación:
* "Integralidad", entendida como la concepción global que cada pueblo posee y que posibilita una relación armónica y recíproca entre los hombres, su realidad social y la naturaleza;
* Diversidad Lingüística, entendida como las formas de ver, concebir y construir el mundo que tienen los grupos étnicos, expresados a través de las lenguas que hacen parte de la realidad nacional e igualdad de condiciones;
* Autonomía, entendida como el derecho de los grupos étnicos para desarrollar sus procesos etnoeducativos;
* Participación comunitaria, entendida como la capacidad de los grupos étnicos para orientar, desarrollar y evaluar los procesos etnoeducativos, ejerciendo su autonomía;
* Interculturalidad, entendida como la capacidad de conocer la cultura propia y otras culturas que interactúan y se enriquecen de manera dinámica y recíproca, contribuyendo a plasmar en la realidad social, una coexistencia, en igualdad de condiciones y respeto mutuo;
* Flexibilidad, entendida como la construcción permanente de los procesos etnoeducativos, acordes con los valores culturales, necesidades y particularidades de los grupos étnicos.
* Progresividad, entendida como la dinámica de los procesos etnoeducativos generada por la investigación, que articulados coherentemente se consolidan y contribuyen al desarrollo del conocimiento, y
* Solidaridad, entendida como la cohesión del grupo alrededor de sus vivencias que le permite fortalecerse y mantener su existencia, en relación con los demás grupos sociales" Artículo 2º).

Marco Legal de la Etnoeducación
"El Estado reconoce y protege diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana" (Artículo 7º, de la Constitución Nacional)
Entre las décadas del 70 y 80, las luchas y planteamientos de los grupos étnicos logran que sus propuestas educativas sean reconocidas y plasmadas en la legislación vigente. Es así como el decreto 1142 de 1978 reglamenta el artículo 11 del decreto 88 de 1976; con el cual, el Estado manifiesta por primera vez, la necesidad de que las comunidades indígenas tengan acceso a la educación, fomentando la conservación de sus culturas e identidades; participen en el diseño de sus propios programas, en procesos de investigación, propendiendo por el desarrollo tecnológico, estimulando la creatividad en el marco de la interculturalidad y determinando horarios flexibles acordes con sus propias dinámicas.
"La educación en los grupos étnicos estará orientada con los principios y fines generales, establecidos en la presente Ley y tendrá en cuenta además los criterios de integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendrá como finalidad afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura"(Artículo 56 de la Ley 115, Ley General de Educación de 1.994).
"La educación es un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura" (Constitución Nacional. 1991).
El Estado Colombiano a través de la Constitución Nacional de 1991, reconoce la diversidad étnica y cultural del país, lo que se traduce en los derechos específicos contenidos en los artículos 7, 10, 68, 70. Los cuales contemplan: -El Derecho a la protección de las culturas - Derecho a la autodeterminación de los pueblos - al uso y oficialidad de las lenguas - a la enseñanza bilingüe - a la educación en el respeto a la identidad - el acceso en igualdad de oportunidades a la ciencia, la cultura y la investigación.
"El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior". (art.69)
"La cultura en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación" (art.70).
"La educación para los grupos étnicos hace parte del servicio público educativo, se sustenta en un compromiso de construcción colectivo, donde los distintos miembros de la comunidad en general intercambian saberes, vivencias, en donde se busca desarrollar su proyecto global de vida de acuerdo a las necesidades, aspiraciones y con su cultura, lengua, tradiciones y sus fueros propios". ( art.10)
La Ley 115 de 1994
En su capitulo 3º, Artículos 55 al 63: Educación para grupos étnicos institucionaliza la Etnoeducación, entendida como la educación que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad, que poseen una cultura, una lengua, una tradición y unos fueros propios. Reconoce principios y fines específicos, permite el desarrollo de las lenguas autóctonas, fija criterios para la selección, formación y profesionalización de educadores y orienta el desarrollo administrativo de la educación, con la participación de las comunidades y sus autoridades.
Igualmente esta Ley, en consonancia con los lineamientos constitucionales, plantea en términos generales, que uno de los fines de la educación es el desarrollo y comprensión de la cultura nacional y la diversidad étnica como fundamento de la unidad de la nación.
El Decreto 804 de 1995
Reglamentario del capitulo 3º. de la Ley 115 dispone que: " La formación de educadores constituye un proceso permanente de construcción e intercambio de saberes que se fundamenta en la concepción de educador prevista en el artículo 104 de la ley 115 de 1994 y en los criterios definidos en los artículos 56 y 58 de la misma " (art. 5). La formación de etnoeducadores debe ser orientada a: generar y apropiar los diferentes elementos que les permita fortalecer el proyecto de vida comunitario; identificar, diseñar y llevar a cabo investigaciones y propiciar herramientas que contribuyan a respetar y desarrollar la identidad de los grupos étnicos; profundizar en la identificación de formas pedagógicas propias y desarrolladas a través de la práctica educativa cotidiana; fundamentar el conocimiento y uso permanente de la lengua vernácula; adquirir y valorar los criterios, instrumentos y medios que permitan liderar la construcción y evaluación de los proyectos educativos en las instituciones donde prestan sus servicios."
El decreto 272 de 1.998
Establece los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y post-grados en educación. Expresa en su artículo 2º. "Los programas académicos en educación corresponden a un campo de acción cuya disciplina fundante es la pedagogía, incluyendo en ella la didáctica por cuanto constituye un ámbito de reflexión a partir del cual se genera conocimiento propio que se articula interdisciplinariamente".
En su artículo 3º "Los programas académicos en educación, tienen el compromiso con la sociedad, de formar profesionales capaces de promover acciones formativas, individuales y colectivas y de comprender y actuar ante la problemática educativa en la perspectiva del desarrollo integral, humano, sostenible, mediante el logro y fortalecimiento de capacidades tales como:
a) Construir para sí mismo una visión y una actitud pedagógica que lo impulse a mantenerse en formación permanente y a orientar la formación de otros para el logro progresivo de mayores niveles de calidad de vida.
b) b) Convertir el conocimiento en potencial formativo a partir de la estructura, del conocimiento y del valor social y cultural de los saberes, en concordancia con la capacidad de conocer y con el contexto vital de los alumnos
c) Crear ambientes y situaciones pedagógicas que le permitan a él y al alumno, como sujetos en formación, autoconocerse e impulsarse hacia la comprensión y transformación de la realidad.
d) Desarrollar y mantener una actitud de indagación que, enriquecida con teorías y modelos investigativos, permita la reflexión disciplinada de la práctica educativa y el avance del conocimiento pedagógico y didáctico.
e) Poseer mentalidad abierta frente a otras culturas, ser sensible y crítico ante la multiplicidad de fuentes de información universal y lograr el dominio pedagógico de los medios informativos e interactivos modernos y de una segunda lengua.
Convenio 169 de la OIT
Desde el ámbito internacional, la Ley 21 de 1991, aprobatoria del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT, establece que: "Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados, la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional. (art.26). "Los programas y servicios educativos se desarrollarán y aplicarán en cooperación; se asegurará la formación de sus miembros y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas; Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, para lo que se les facilitarán recursos apropiados". (art.27)
"Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural". (art.68)

LA ETNOEDUCACIÓN EN LOS CURRÍCULOS


LA ETNOEDUCACIÓN EN LOS CURRÍCULOS
Para que los colombianos conozcamos el aporte que los pueblos indígenas, afrocolombianos y rom (gitanos) han hecho a nuestra nacionalidad, el MEN ha diseñado la Política de Etnoeducación.


Una de las dificultades existentes es que la etnoeducación no se expresa en los currículos. Por esa razón, en 1999 el MEN realizó una premiación a los PEI que sobresalieran por tener en cuenta la etnoeducación, con el ánimo de que ésta se reflejara en los contenidos, métodos y procedimientos de enseñanza.

Por ejemplo, en el Chocó, el Colegio Agroecológico de Tadó elaboró un PEI mediante el cual los alumnos aprovechan los recursos de la región como el borojó y el chontaduro para la fabricación de dulces, licores y conservas, en lugar de preocuparse por el estudio de la papa criolla y de otros productos que no son propios de la región.

El proyecto "Pensamiento Educativo Indígena"-PEI de las comunidades Yukuna, de los ríos Apaporis, Pedrera y Caquetá, en el departamento del Amazonas, vincula lo pedagógico con lo comunitario a través de un Calendario Ecológico, que se fundamenta en el conocimiento profundo del territorio, los tiempos de cosecha, caza, pesca y recolección. Durante estas épocas, los niños y jóvenes no van a las aulas de clase habituales, sino que el río, la selva, la tierra, los cultivos, los animales, se convierten en medios de aprendizaje.

La política de etnoeducación seguirá impulsando este tipo de proyectos, con el ánimo de que el tema se refleje en los currículos.


ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA POLÍTICA DE ETNOEDUCACIÓN

Formación de los docentes tanto normalistas como en servicio;

Investigación;

Publicación de materiales etnoeducativos;

Difusión de la política;

Asesoría y el seguimiento a las Secretarías de Educación e instituciones educativas;

Fortalecimiento de procesos comunitarios;

Protección de los idiomas de los grupos étnicos y

Definición de la inversión educativa en los grupos.

¿CUÁL ES EL MARCO INTERNACIONAL DEL DESARROLLO DE ESTA POLÍTICA?

La Declaración de la Década Mundial de los pueblos indígenas (1994-2004) de la ONU; la Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y todas las formas de intolerancia, y la celebración de los 150 años de la abolición de la esclavitud en Colombia el próximo 21 de mayo.

¿QUÉ PAÍSES DE SURAMÉRICA TIENEN POLÍTICA DE ETNOEDUCACIÓN?

Perú, Ecuador, Chile, Venezuela, Brasil y Bolivia cuentan con políticas al respecto, aunque más enfocadas hacia la educación bilingüe e intercultural. Colombia en este sentido ha desarrollado su política con una perspectiva integral, mediante la expedición de una legislación más novedosa y avanzada frente a la de los demás países.

19 comentarios:

  1. que bien gracias por hayudarme hacer las tareas

    ResponderEliminar
  2. Sandra, me interesa contactarte para un reportaje que estoy construyendo sobre este tema. Soy estudiante de Periodismo de la Uniminuto. Espero que te llegue este mensaje. Mi e-mail es vivicroise@gmail.com

    ResponderEliminar
  3. Hola viviana, te felicito por tu trabajo que estas llevando a cabo y se desea ayuda con mucho gusto, con la cultura wayuu. (Riohacha)

    ResponderEliminar
  4. Hola viviana, te felicito por tu trabajo que estas llevando a cabo y se desea ayuda con mucho gusto, con la cultura wayuu. (Riohacha)

    ResponderEliminar
  5. X favor como hago es q necesito 20 correos electrónicos donde se haya información sobre la etnoeducacion muchas gracias es urgente

    ResponderEliminar
  6. entra a este blog
    https://afroeducacion.wordpress.com/

    ResponderEliminar
  7. Gracias por su información, me pueden informar cuál es la legislación Colombiana y qué es lo novedoso y el avance frente a los otros países de suramérica. Gracias

    ResponderEliminar
  8. Fore are you ugufhry tenws tanks jajaj

    ResponderEliminar
  9. Es una información clara. Gracias por este contenido

    ResponderEliminar
  10. El concepto es claro y contundente muchas gracias.

    ResponderEliminar
  11. Excelente así conocemos mas de nuestras raíces.

    ResponderEliminar
  12. SE DEBE REALIZAR CONSERVATORIOS A NIVEL SUDAMERICANO CON CONOCIMIENTOS REALES Y CONSTRUCTIVOS Y DOCUMENTADA MENTE

    ResponderEliminar
  13. Hola tengo una duda,quiero estudiar etnoeducacion pero no se si en colombia es una carrera que pueda dar clases en cualquier escuela o grupo etnico

    ResponderEliminar
  14. EXCELENTE APORTE ME DECIDO POR ESTUDIAR ETNOEDUCACION ASÍ PODRÍAMOS REALIZAR FOROS Y CONSERVATORIOS A NIVEL DE TODO EL MUNICIPIO Y ELDPTO HACIENDO APORTES REALES Y CONSTRUCTIVOS PARA LA GENERACIONES VENIDERAS

    ResponderEliminar
  15. Algunos rectores y docentes no tienen apropiacion del tema Etnoeducativo, seria importante esta mirada en los contextos para fortalecer la identidad en nuestros renacientes.

    ResponderEliminar